Se trata de la primera Ley de Cierre que tuvo la provincia de Santa Cruz. La misma fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de diciembre. Alcances y objetivos de la normativa.
En el mes de junio del 2021, la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz aprobó la creación de la Ley de Cierre de Minas. Se trata de la primera normativa a nivel nacional que comienza a marcar la cancha a las empresas mineras y que tiene en cuenta el pasivo ambiental que las mismas generan y la dependencia económica en los pueblos donde son instaladas. Fue más de un año que se trabajó para su reglamentación, que fue publicado recién el pasado 13 de diciembre del 2022 en el Boletín Oficial. La reglamentación comprende plazos largos. El cierre de mina necesita una planificación no solamente ambiental, sino también social y económica. Los años que se contemplan van desde el lustro hasta la década y toma en cuenta también la necesidad de empezar a trabajar y educar al empleado minero para que pueda reingresar al mercado una vez que concluya la tarea.
En la ley se establece la obligatoriedad de la presentación del plan de cierre de minas por parte de “todo titular de concesión de actividad minera o autorizado por cualquier medio a realizar tareas mineras de sustancias de todas las categorías previstas en el Código de Minería”, el cual deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación. También contempla que deben presentarse dos tipos de planificaciones, tanto para la etapa de exploración como de explotación. Uno de ellos, abarcando aspectos conceptuales, conteniendo la planificación estratégica, con los posibles cierres progresivos y temporales, determinando las características técnicas del proyecto y los impactos que generará, entre otras particularidades. El otro plan debe ser detallado, presentado ante la autoridad de aplicación junto con las actualizaciones de los informes de impacto ambiental, con mayor detalle a medida que avanza el proyecto minero.
Con esta iniciativa, Santa Cruz fue punta de lanza en una normativa de esta instancia, buscando generar un trabajo que involucre el cierre de mina y la recomposición de los yacimientos; pensando además en las localidades afectadas por la actividad extractiva. No tiene una relevancia en cuestión solamente en materia económica, sino también ambiental. Los aspectos sociales del Plan de Cierre de Minas deberán plantearse desde el inicio de la actividad minera, identificando de manera clara los grupos de interés involucrados. Contemplará las distintas etapas del cierre y el post cierre.
Se deberán incluir instancias de Participación Ciudadana que involucren a los grupos de interés en las cuestiones concernientes a los aspectos sociales mientras dure la implementación del plan de cierre e inclusive durante la etapa post cierre. Incluirá planes de capacitación para los empleados que serán afectados en el cierre del proyecto, cuya finalidad será prepararlos para realizar actividades fuera de la industria minera. Concluido el cierre de las áreas, labores e instalaciones utilizadas por una unidad minera, el Titular o Responsable de la actividad minera deberá continuar desarrollando las medidas de tratamiento que correspondan, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas.
La etapa de post cierre estará a cargo y bajo responsabilidad del Titular o Responsable de la actividad minera por un plazo mínimo de diez (10) años o hasta lograr la estabilidad en sus componentes, para los proyectos que impliquen extracción de minerales de primera categoría. Para aquellos proyectos de segunda categoría, la etapa post cierre será de un plazo mínimo de cinco (5) años, sin perjuicio de lo que estime la Autoridad de Aplicación.
Para el caso de minerales de tercera categoría, el plazo de la etapa de post cierre será de dos años, salvo que a criterio de la Autoridad de Aplicación y en base a los monitoreos realizados, se determine un plazo mayor.
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