Así lo remite la notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, de acuerdo al Expediente N° 530.346-D-23, intimando a la empresa C.P.C a presentarse con poder legal para resolver una conciliación este próximo martes 28 de noviembre en las oficinas de Perito Moreno. Tras un primer faltazo de la empresa y la falta de argumentos serios de despidos, UOCRA se encuentra en estado de alerta y atentos a esta próxima audiencia.
Tras el revés de las contrataciones de obras públicas expresadas por el actual Presidente electo Javier Milei, los síntomas comenzaron en Santa Cruz a través del despido sin argumento de la firma C.P.C hacia los trabajadores de la construcción de UOCRA; quienes enviaron telegramas a todos sus trabajadores, pero (de acuerdo a las fuentes de UOCRA Zona Norte) el procedimiento legal no fue realizado como lo dictaminan las leyes laborales, sin argumentos serios y sin dar la cara.
Ahora, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social citó nuevamente a la empresa contratista a comparecer ante una nueva audiencia fijada para este próximo martes 28 de noviembre a las 12:00 Hs en la sede de Perito Moreno ubicada en calle Colon N° 1344.
De no presentarse en esta nueva audiencia con DNI del titular o Poder Legal, y en caso de incomparencia injustificada (como sucedió la primera vez) se ajusta el Artículo N° 4 de la Ley N° 2450, decayendo los derechos de la empresa y se solicitará la presencia de CPC por el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las multas que le pudieren corresponder, adjunta la documentación en nuestro medio.
¿Que dice el Artículo N° 4 de la Ley Nacional N° 2450 ?
El Artículo N° 4 de la Ley Nacional de Regulación de Trabajo Asalariado del Hogar expresa que » no puede efectuarse el despido, cuando el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos:
a) Inasistencia injustificada, cuando no exceda de 6 días continuos;
b) Período de enfermedad;
c) Vacaciones anuales;
d) Descanso pre y post natal;
e) Licencia concedida por el empleador;
f) Interrupciones originadas por causa ajena a la voluntad del(a) trabajador(a); y
g) Suspensiones autorizadas por Ley.
Por ello, la empresa C.P.C está en grandes problemas con la justicia laboral en caso de no comparecer en esta próxima audiencia, dejando un sabor amargo a muchos trabajadores y trabajadoras que desean cerrar el año con trabajo estable para sus familias, en una economía incierta y con inflación permanente, afectando su progreso de aquí en adelante; estará en la voluntad de C.P.C poder revertir esta situación de manera seria y ordenada, ajustándose a las leyes laborales que encuadran legalmente a todos los trabajadores de la construcción.