La Ley N.º 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas propone orientación y lineamientos para tratar estas situaciones y fortalecer los vínculos en las escuelas. Conoce más sobre bullying en esta nota.

¿Qué es el bullying?

Es el acoso físico o psicológico que los compañeros y compañeras de escuela hacen a otro alumno o alumna.

¿Qué establece esta ley?

Establece criterios para tratar los conflictos dentro de las escuelas de todos los niveles del sistema educativo nacional.

¿Cuáles son los principios de esta ley?

  • Respetar la dignidad e intimidad de las personas.
  • Reconocer los valores, creencias e identidades culturales de todas las personas.
  • Rechazar toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión entre los integrantes de la comunidad educativa, incluso si se cometen virtualmente.
  • Utilizar el diálogo para identificar y resolver los problemas de convivencia.
  • Ubicar e identificar las transgresiones en las circunstancias en que se producen, teniendo en cuenta la visión de las personas que intervinieron.
  • Respetar el derecho del estudiante a ser escuchado y a defenderse en situaciones de transgresión a las normas establecidas.

¿Qué objetivos persigue la ley?

  • Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica.
  • Evitar la discriminación.
  • Fomentar la cultura de la paz.
  • Evitar el maltrato físico o psicológico.
  • Promover que las instituciones educativas elaboren o revisen sus normas de convivencia.
  • Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia.

Normas de convivencia

¿Cuáles son los principios que deben seguir las normas de convivencia en las instituciones educativas del país?

  • Respetar la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona.
  • Resolver los conflictos de manera no violenta.
  • Aceptar las diferencias.
  • Garantizar la participación de alumnos y alumnas en la vida institucional de la escuela.
  • Establecer un sistema de sanciones formativas que sirva a alumnos y alumnas para hacerse responsables progresivamente de sus actos.

¿Se puede limitar de algún modo la participación en la vida educativa?

No. Está expresamente prohibida cualquier norma o medida que limite el derecho de docentes, estudiantes o sus familias a participar en la vida educativa institucional.

¿Existe algún tipo de límite a las sanciones que se pueden imponer a los alumnos y alumnas?

Sí. Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los alumnos y alumnas en el sistema educativo.

Hecha la ley, hecha la trampa. La ley N°26.892 evidentemente no se cumple en Perito Moreno hace años; y no lo escribimos nosotros, lo hace la comunidad de Perito Moreno a través de las redes sociales, a través de nuestros medios porque no encuentran lugar en las autoridades educativas, institucionales o provinciales. Si naturalizamos que el bullying siempre existió, no estamos haciendo lo correcto, debemos comprender que las leyes hay que cumplirlas, amen de que nadie las quiera cumplir.

Por Infomix

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *