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Laboral

La reforma o «modernización laboral» apunta en primer término a «simplificar» la registración laboral y establece la supresión de sanciones penales por evasión de aportes a cambio de regularizar al trabajador dentro de los 90 días de promulgada la norma. Se les perdonará a los que registren la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social. En este punto, además, se estableció que los empleados podrán computar hasta cinco años de aportes.

Deroga todas las multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral.

Quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

Extiende el período de prueba que hoy es de tres meses. Pasará a ser de seis meses en empresas con más de 100 empleados y de ocho en las que tengan menos de eso, mientras que se extiende a un año en las que tengan hasta cinco trabajadores.

Uno de los puntos más importantes es que establece un fondo de cese de laboral como opción al sistema de indemnizaciones actual, aunque su adopción queda sujeta a la aceptación de cada sindicato en los respectivos convenios colectivos.

Además, el nuevo marco normativo admite que un trabajador independiente pueda contar con hasta otros tres independientes para un emprendimiento comercial sin generar una relación de dependencia.

Se concede a los sectores empresariales y trabajadores la potestad de acordar en negociación colectiva un formato de Fondo de Despido, financiado con un aporte mensual máximo del 8% del salario a cargo del empleador.

Impositivo. Nuevo Monotributo

Se incrementan las escalas 545% para la categoría A hasta 745% para la categoría K en forma interanual. La duda era qué tabla se usará para la recategorización prevista el 20 de julio, y AFIP confirma que será la aprobada por el Congreso este jueves.

El nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen hasta la categoría K, mientras que ahora solo pueden hacerlo hasta la categoría H. Esto implica que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación mensual de $68 millones.

Otro beneficio para el que será clave una rápida reglamentación de la ley es que ciertos monotributistas podrán reingresar sin esperar 3 años. La ley prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.

Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

De esta manera, es ley el nuevo Monotributo y la AFIP asegura que la recategorización de julio se realizará con los parámetros de la norma aprobada por el Congreso este jueves.

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Por Infomix

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