El Ministerio de Trabajo de la provincia emitió una Cédula de Notificación al gremio docente (ADOSAC) con fecha 5 de septiembre 2025 en la cual le impone una multa de $ 10.647.817.754,40 (pesos diez mil seiscientos cuarenta y siete millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta centavos), aunque el gremio sostiene que en total la suma trepa por encima de los 13 mil millones de pesos.
La Resolución ministerial argumenta que “la Asociación Docente de Santa Cruz (ADOSAC), dispuso medida de fuerza que adhirieron 8185 docentes el dia 7 de julio de 2025 y el día 08 de julio de 2025, adhirieron 8621 docentes al paro, informado por la Presidenta del Concejo Provincial de Educación (CPE) a foja 48/69 y considerando que el salario de referencia para la categoría Maestranza Inicial “A” asciende a $1.267.144,80, la multa se determina multiplicando dicho valor por la cantidad de adheridos al paro, promediando ambos días el total es de 8403 docentes adheridos”.
Con esta forma de establecer la punición por días de clases perdidos por paros, el gobierno aplica esta onerosa multa que seguramente será recurrida por el gremio, pero las fuentes aseguran que es una medida extorsiva, a los fines de evitar las medidas de fuerza.
En su parte núcleo el documento del Ministerio de Trabajo indica que el descargo realizado por la ADOSAC, no logra desvirtuar las infracciones constatadas, “acreditándose así de manera suficiente el incumplimiento de las normas laborales aplicables”.
Y remite al incumplimiento de la Disposición N°0211/2025 (Conciliación Obligatoria), de fecha 7 de julio de 2025 que el Ministerio notificó al gremio y no fue aceptada, ante lo cual cita el artículo 46 de dicha ley, “La autoridad administrativa laboral aplicará sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia laboral y/o por incumplimiento…Estas podrán consistir en apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva“, señala el documento, fundamentando la multa aplicada.
Y aclara “Cabe destacar que no acatar la Conciliación Obligatoria constituye una infracción sancionable según lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley, que establece que el incumplimiento de resoluciones o disposiciones será penado con multa, conforme al artículo 47”, el cual dispone el mecanismo para la toma del monto equivalente, como se expresó al principio de esta nota.
Ahora la ADOSAC tiene en sus manos la decisión y la ejecución de los reclamos y amparos. Lo que no se puede negar, es que el año lectivo en la provincia de Santa Cruz está virtualmente perdido.
Esta medida oficial, no solo traba cualquier tipo de negociación pacífica entre las partes, sino que invita a la reacción del lado gremial y ello también ocasionará una contra respuesta de parte del gobierno, que no genera ningún bienestar para los niños ni las familias, sino, por el contrario, más incertidumbre y desasosiego.
Agencia OPI Santa Cruz