La reglamentación de la Ley de Empleo Local 3.960, conocida como 90/10, fijó requisitos estrictos para exceptuar el cupo de mano de obra local. Las empresas deberán presentar y cumplir planes de capacitación para formar trabajadores santacruceños y reemplazar progresivamente al personal externo.
La Provincia de Santa Cruz avanzó esta semana en la reglamentación de la Ley 3.960, más conocida como 90/10, que modificó artículos clave de la Ley 3.141 del Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y otras actividades laborales. El eje central de la normativa apunta a garantizar empleo local, pero introduce un punto clave: las empresas que necesiten contratar personal de otras provincias solo podrán hacerlo si implementan planes de capacitación obligatorios para formar mano de obra santacruceña.
La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la firma de Ezequiel Verbes que el martes pasó a encabezar la cartera de Economía, establece de manera detallada los mecanismos de control, fiscalización y excepciones, y refuerza el rol de la capacitación como condición indispensable para justificar la incorporación de trabajadores externos cuando no exista oferta local calificada.
La Ley que elevó el piso de empleo local del 70 al 90% fue impulsada por el gobernador Claudio Vidal, y el año pasado la aprobó la Legislatura. Además se elevó la cantidad de años de residencia efectiva en la provincia de 2 a 6 años.
La nueva norma provincial se adaptó a la ley nacional y estipuló que las grandes inversiones (RIGI) deberán emplear un 60% con residencia provincial y un 30% con residencia en la localidad donde se realiza el proyecto.
Capacitación como requisito
La reglamentación sostiene que la contratación de personal altamente especializado de otras provincias será una excepción y no una regla. Para acceder a ese beneficio, las empresas deberán demostrar que en Santa Cruz no existen trabajadores con el perfil requerido y, además, presentar un Plan de Capacitación y Sustitución Progresiva.
Este plan, denominado “Proyecto de Capacitación 3141”, deberá orientarse a la formación de trabajadores santacruceños para que, en un plazo razonable, puedan ocupar los puestos cubiertos de manera transitoria por personal externo. Sin este proyecto aprobado, la empresa no podrá exceptuarse del cumplimiento del porcentaje de mano de obra local establecido por la ley.
Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, el Proyecto de Capacitación 3141 deberá contemplar el registro del personal profesional y calificado en el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL) y la implementación de programas de formación interna o a través de instituciones públicas o privadas.
La autoridad laboral provincial tendrá un plazo de treinta días hábiles para aprobar o rechazar el plan mediante un acto administrativo. En caso de no aprobarse, la empresa perderá automáticamente la excepción y quedará sujeta a las sanciones previstas por el incumplimiento del cupo de empleo local.
El Gobierno provincial busca equilibrar las necesidades productivas de sectores estratégicos como el petrolero, minero y pesquero con la generación de empleo genuino en Santa Cruz. La capacitación aparece como la clave del esquema: las empresas podrán cubrir necesidades técnicas específicas, pero deberán invertir en la formación de trabajadores locales para garantizar, a mediano plazo, que esos puestos queden en manos de santacruceños.
SIREL
El sistema SIREL se consolida como la herramienta central para el control del empleo en la provincia. Las empresas deberán cargar y actualizar cada treinta días la nómina total de trabajadores, el porcentaje de personal con residencia en Santa Cruz y la justificación de cada contratación que no cumpla con el requisito de residencia mínima.
La autoridad de aplicación realizará inspecciones y cruces de información con organismos nacionales, provinciales y municipales para verificar el cumplimiento de la ley. La información tendrá carácter reservado y su uso quedará limitado a tareas de fiscalización.
Plazos y sanciones
La reglamentación fija un plazo de 60 días, prorrogable, desde su publicación en el Boletín Oficial para que las empresas adecuen su funcionamiento. Vencido ese período, el incumplimiento del noventa por ciento de contratación de mano de obra local o la falta de presentación de planes de capacitación habilitará la aplicación de sanciones conforme a la Ley Provincial 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral.
La Opinión Austral

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