El fallo emitido con fecha 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín (Buenos Aires) al que tuvo acceso OPI y Radio News, resolvió el procesamiento de tres personas y embargo por 250 millones de pesos cada uno, en el marco de una causa iniciada por denuncia de la firma SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. contra las autoridades de la UPSAP (Unión Personal de Seguridad Privada y Afines de la Patagonia Central) donde Julio Norberto Gutiérrez sindicalista  fue acusado de apropiarse fraudulentamente más de $720 millones, correspondientes a aportes sindicales de 234 empleados entre 2018 y 2022.

La investigación se inició el 5 de septiembre de 2024. Junto a Gutiérrez, también fueron procesados bajo los mismos cargos y montos de embargo el abogado Julio Cesar Núñez y el vigilador privado Juan Marcelo Soria. La querella en este proceso es representada por el Dr. Matías Ledesma en nombre de la empresa SECAR SECURITY.

En la causa se identifica a Gutiérrez como empleado, con estudios terciarios incompletos y actualmente ejerciendo como Diputado por el PARLASUR por la provincia de Santa Cruz.

De acuerdo al expediente judicial Gutiérrez fue procesado por considerarlo, en principio, coautor de los delitos de Estafa procesal (art. 172 del Código Penal, Falsificación ideológica y uso de documentos ideológicamente falsos (arts. 293 y 296 del Código Penal). Paralelamente se le impuso la obligación de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación para garantizar su sujeción al proceso. El magistrado ordenó trabar un embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).

Junto a Julio Norberto Gutiérrez, el juez procesó a dos personas clave en la estructura de la maniobra denunciada por la empresa de seguridad:

Julio César Núñez abogado, nacido en Goya (Corrientes) y residente en Caleta Olivia. Se lo señala como el estratega legal de la maniobra. Al ser profesional del derecho, su responsabilidad se ve agravada por el conocimiento técnico para instrumentar la presunta falsificación de documentos y la posterior estafa en el ámbito judicial. Al igual que Gutiérrez, se le trabó un embargo por 250 millones de pesos.

Juan Marcelo Soria, vigilador privado, nacido en General Alvear (Mendoza) y residente en Pico Truncado. Aparece como el ejecutor o “cara visible” en los documentos cuestionados. Su participación habría sido necesaria para dar apariencia de legitimidad a los reclamos o actos administrativos de la UPSAP que la justicia ahora considera falsos o adulterados. También se le fijó un embargo preventivo de 250 millones de pesos.

Fundamentos

El procesamiento, de acuerdo a la fundamentación legal, se basa en tres figuras del Código Penal Argentino que sancionan la afectación de la fe pública y la transparencia judicial:

Falsedad Ideológica (Art. 293): este delito ocurre cuando una persona inserta (o hace insertar) en un instrumento público declaraciones falsas sobre un hecho que el documento deba probar.

En esta causa se sospecha que las actas o documentos de la UPSAP contenían información falsa sobre asambleas, designaciones o deudas para ser presentados ante organismos oficiales.

Uso de Documento Ideológicamente Falso (Art. 296): establece que quien utilice un documento falso o adulterado como si fuera auténtico será reprimido con la misma pena que el autor de la falsificación. La justicia entiende que los procesados no solo crearon los documentos, sino que los introdujeron en el tráfico jurídico para obtener un beneficio.

Estafa Procesal (Art. 172): es una forma de estafa donde el sujeto engañado no es la víctima directa, sino el Juez.

Al presentar documentos falsos en un expediente, los procesados habrían intentado inducir al error al magistrado para que este dictara una resolución (por ejemplo, un embargo o una orden de pago) que perjudicara económicamente a la empresa SECAR SECURITY. El Código Penal prevé penas de 1 mes a 6 años de prisión para esta figura.

Próximos Pasos

El juez consideró que, dada la magnitud del presunto perjuicio económico a la empresa querellante, los embargos debían ser significativos ($250 millones cada uno) para asegurar que, en caso de una condena final, existan bienes suficientes para cubrir los daños y las costas del proceso.

A partir de este procesamiento, las defensas de Gutiérrez, Núñez y Soria tienen la posibilidad de apelar ante la Cámara Federal correspondiente para intentar revertir la medida, alegando la inexistencia de delito o la falta de pruebas en esta etapa de instrucción.

Agencia OPI Santa Cruz | News Multimedios

Por Infomix