José López fue condenado a 6 años de prisión en la denominada causa vialidad. Para sustentar su pedido había argumentado que padecía problemas de salud.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 rechazó este viernes el pedido del beneficio de la prisión domiciliaria solicitado por José López, condenado a 6 años de prisión en la denominada causa Vialidad. Su defensa había solicitado el beneficio por cuestiones de salud, concretamente problemas psiquiátricos, y porque López es un testigo arrepentido en la causa Cuadernos.

“No se han identificado, ni la parte aportó, elementos objetivos de convicción que permitan suponer que su vida o integridad física se encuentran en peligro mientras que el devenir de todo cuanto aconteció en las ocasiones detalladas, llevan precisamente a inferir lo contrario”, advirtió el juez Jorge Gorini en su resolución.

El abogado de López sostuvo que existía “un riesgo para su vida e integridad personal directamente vinculado con su calidad de imputado arrepentido”, pero esto fue desestimado por el juez Gorini.

“No desconozco su incorporación al programa en cuestión ni tampoco cómo ello incidió frente a cada una de las decisiones previas adoptadas en aquellas investigaciones que la defensa trae a colación. Empero, su invocación resulta parcializada. Es que cada una de las morigeraciones que allí se dispusieron se vinculaba directamente con los tiempos de duración de medidas cautelares de carácter personal cuya proporcionalidad se encontraba en jaque frente a su extensión en el tiempo”, agregó el magistrado en su resolución.

Sobre sus problemas de salud, el TOF resaltó que, desde el punto de vista médico, “no presenta patologías o dolencias que permitan inferir que posee una enfermedad o patología que le impida ser adecuadamente tratado o recuperarse en un establecimiento carcelario y tampoco que sus patologías puedan verse agravadas por su estado de detención”.

El juez Gorini ponderó el informe del Cuerpo Médico Forense que arrojó que López “no presenta en la actualidad sintomatología compatible con un cuadro de desestructuración psicótica que deteriore su función judicativa como así tampoco alteraciones del curso y contenido del pensamiento ni trastornos sensoperceptivos al momento de la evaluación”.

“En otras palabras, su estado de salud física no constituye un impedimento actual para la ejecución intramuros de la condena”, señala la sentencia.

TiempoSur Digital

Por Infomix

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